23 December, 2024
Según entienden desde el bloque de republicanos, Legisladores votaron contra la 19640. 
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Según entienden desde el bloque de republicanos, Legisladores votaron contra la 19640. 

Jun 12, 2024

Los legisladores del Bloque La Libertad Avanza – Republicanos, Agustín Coto y Natalia Gracianía, fueron los únicos que votaron en contra del proyecto de rechazo a la ley de paquete fiscal que se debate en el Senado y que involucra la exención impositiva amparada en la Ley 19.640. 

Coto pidió dejar asentado el posicionamiento del bloque en la versión taquigráfica “Para que quede constancia, la propuesta es votar en contra de un artículo que consagra el no pago de ganancias de los fueguinos gracias a la Ley 19.640. Ese es el motivo por el cual de ninguna manera podemos acompañar una resolución de esta naturaleza”, señaló Agustín Coto de La Libertad Avanza – Republicanos.

La Legislatura votó este miércoles una declaración en la cual se “rechaza enérgicamente en todos sus términos el artículo 88 del Título V, Capítulo III y el artículo 111 del Título VIII del Proyecto de Ley de Paquete Fiscal’, recientemente aprobados por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y próximos a tratar por la Honorable Cámara de Senadores de la Nación, de conformidad a las atribuciones conferidas a esta Legislatura por el artículo 105 inciso 6 de la Constitución Provincial”.

*El artículo 88 de ley de Paquete Fiscal*

En el artículo 88 del proyecto se menciona: “Incorpórase con efecto para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, como últimos tres párrafos del artículo 82 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente:

‘Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley. No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes – generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82, sean estos recibidos por cualquier concepto incluyendo, sin limitación, gastos de representación, viáticos, viandas, movilidad, bonificación especial, protocolo, riesgo profesional, coeficiente técnico, dedicación especial o funcional, responsabilidad jerárquica o funcional, desarraigo, bono por productividad, horas extras o por cualquier otro concepto, cualquiera fuera la denominación asignada o que se le asigne’, señala entre otros puntos.”

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